A través de un buen uso de la franquicia tributaria buscamos capacitar y potenciar a los trabajadores y trabajadoras de la construcción.
La Franquicia Tributaria es una exención tributaria conocida como el principal instrumento con que cuentan las empresas para capacitar a sus trabajadores de manera gratuita, o a un muy bajo costo.
Una de las grandes ventajas que tienen las empresas al capacitar a sus trabajadores y trabajadoras, es mejorar su productividad y sostenibilidad, que es hoy uno de los principales desafíos de las empresas de la industria.
La Franquicia Tributaria es un importante instrumento para también atraer y capacitar a nuevos trabajadores que no se encuentran actualmente contratados por la empresa. El llamado es a que todas las empresas del rubro se hagan parte del uso de este relevante beneficio tributario para capacitar a sus trabajadores.
La Franquicia Tributaria es una exención tributaria que ofrece el Estado, que permite financiar la capacitación y certificación de competencias laborales de mujeres y hombres mayores de 15 años, sean personas que se encuentren o no vinculadas a la empresa.
Empresas contribuyentes de Primera Categoría, según Ley de Renta, para que deduzcan de sus impuestos y los gastos que efectúan por concepto de capacitación de sus trabajadores.
Luego de entregados los aportes al OTIC, el beneficio se obtiene en el proceso de Operación Renta del año siguiente.
Si la empresa informa utilidades se rebaja del impuesto a pagar el monto aportado por conceptos de capacitación.
Si la empresa informa pérdida se recibe devolución directa de la Tesorería General de la República.
Corresponde al 1% anual de su Planilla Anual de Remuneraciones Imponibles (PARI) de acuerdo con el tope anual estipulado por la Superintendencia de Pensiones y comunicado por SENCE en enero de cada año.
Considerando lo anterior, se puede capacitar y certificar a los trabajadores y trabajadoras, aprovechando este beneficio tributario que entrega el Estado.
Menos de 35 UTM
Entre 35 y 45 UTM
Entre 45 y 900 UTM
Mayor a 900 UTM
FONCAP
7 UTM
9 UTM
TOTAL 1% RENUMERACIONES ES IMPONIBLES
Si la planilla anual de remuneraciones imponibles es mayor a 900 UTM, se podrá rebajar por concepto de capacitación hasta el 1% de la remuneración imponible.
Si la planilla anual de remuneraciones imponibles está entre 45 UTM y 900 UTM, se podrá rebajar por concepto de capacitación hasta 9 UTM.
En el caso de que la planilla anual de remuneraciones imponibles esté entre 35 UTM y 45 UTM, se podrá rebajar por concepto de capacitación hasta 7 UTM.
Si se tiene una planilla anual de remuneraciones imponibles menor a 35 UTM, se podrá acceder al Fondo Nacional de Capacitación (FONCAP).